La secretaria del Tribunal Electoral del Chaco, Sandra Kleisinger de Zarabozo, sostuvo que "es fundamental que la implementación del sistema de voto electrónico sea gradual y paulatina, porque eso permitirá la correcta difusión del funcionamiento del sistema a la sociedad, corregir y mejorar el sistema, y generar las condiciones técnicas y ambientales necesarias".
La funcionaria del Tribunal Electoral manifestó que es "un tema complejo, porque debe tenerse en cuenta no sólo la campaña masiva de concientización y el consenso de los actores involucrados, sino que también deben garantizarse las adecuadas condiciones edilicias, estructurales y técnicas".
No obstante, Kleisinger de Zarabozo indicó que la ley 4169 que regula el sistema electoral provincial establece en su artículo 48 inciso “d” que "el Tribunal Electoral de la provincia queda facultado a incorporar y adecuar tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos en forma gradual y progresiva, conforme con la factibilidad presupuestaria, adaptando los procedimientos establecidos, sin que ello altere el sistema electoral previsto".
"Actualmente, la informatización del proceso electoral alcanza a instancias previas y posteriores a la emisión del sufragio. Por ejemplo en lo que tiene que ver con la selección de las autoridades de mesa y la confección de los padrones electorales; y la realización del escrutinio provisorio", remarcó Kleisinger.
Requisitos fundamentales
Respecto a las condiciones que deberán ser consideradas al momento de aplicar el voto electrónico, Kleisinger afirmó que el sistema deberá ser “accesible y simple para el elector; seguro y confiable; adaptable a cada una de las demandas que se presenten y verificable, es decir que permita contrastar y comprobar los resultados obtenidos”.
Además, detalló, “tendrá que proteger el secreto del voto y garantizar que cada votante emita su sufragio tan solo una vez” y que el sistema que finalmente sea seleccionado deberá ser confiable y contar con el consenso de todas las partes (autoridades electorales, partidos políticos, candidatos y electores).
La funcionaria del Tribunal Electoral manifestó que es "un tema complejo, porque debe tenerse en cuenta no sólo la campaña masiva de concientización y el consenso de los actores involucrados, sino que también deben garantizarse las adecuadas condiciones edilicias, estructurales y técnicas".
No obstante, Kleisinger de Zarabozo indicó que la ley 4169 que regula el sistema electoral provincial establece en su artículo 48 inciso “d” que "el Tribunal Electoral de la provincia queda facultado a incorporar y adecuar tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos en forma gradual y progresiva, conforme con la factibilidad presupuestaria, adaptando los procedimientos establecidos, sin que ello altere el sistema electoral previsto".
"Actualmente, la informatización del proceso electoral alcanza a instancias previas y posteriores a la emisión del sufragio. Por ejemplo en lo que tiene que ver con la selección de las autoridades de mesa y la confección de los padrones electorales; y la realización del escrutinio provisorio", remarcó Kleisinger.
Requisitos fundamentales
Respecto a las condiciones que deberán ser consideradas al momento de aplicar el voto electrónico, Kleisinger afirmó que el sistema deberá ser “accesible y simple para el elector; seguro y confiable; adaptable a cada una de las demandas que se presenten y verificable, es decir que permita contrastar y comprobar los resultados obtenidos”.
Además, detalló, “tendrá que proteger el secreto del voto y garantizar que cada votante emita su sufragio tan solo una vez” y que el sistema que finalmente sea seleccionado deberá ser confiable y contar con el consenso de todas las partes (autoridades electorales, partidos políticos, candidatos y electores).
fuente:datachaco.com
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