lunes, 25 de abril de 2011

Elecciones 2011: Padrones electorales

La Cámara Nacional Electoral publica los padrones para que se puedan verificar los datos y solicitar correcciones, de cara a los comicios internos de agosto y los generales de octubre. Se pueden consultar personalmente, por Internet o por teléfono
El Poder Ejecutivo, por Decreto 444/2011 publicado en el Boletín Oficial, fijó los criterios para la confección de las boletas electorales para el ejercicio del voto por parte de los ciudadanos, a fin de elegir los candidatos que ocuparán los cargos públicos electivos.

Precisa que para la confección de las boletas de votación el papel deberá ser tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15%; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco. En ese caso la tipografía será de color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos.

Asimismo puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta.

Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.

Si fuera oficializado un modelo de boleta con color el asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Junta Electoral de la Agrupación Política o ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, según el caso, por el representante de la lista interna o de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de gabinete, Aníbal Fernández y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.

Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias


El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que se aplicará por primera el 14 de agosto próximo, a través del Decreto número 443/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se establecen los requisitos para dichos comicios, que definirán a los candidatos presidenciales para las elecciones generales del 23 de octubre próximo.

Entre otras reglas expresa que la Justicia Nacional Electoral deberá publicar en su página web, la cantidad de avales para las precandidaturas a cargos nacionales necesarios para cada distrito, cada partido político y cada categoría de cargos. Al igual que para los comicios generales, la norma reglamentaria de la Ley 26.571 habilita el uso de color en las boletas para las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

También establece en su artículo 23, que "las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría".

En el artículo 26 indica que, al iniciarse la campaña de cara a las primarias, la Cámara Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web e informar a las agrupaciones políticas "el límite de gastos de campaña para cada agrupación, y para cada una de las listas internas que la integran".

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.

Establece además que en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias.

La norma señala también que desde la publicación de la convocatoria y hasta 55 días antes de la elección primaria cada agrupación política debe acompañar al juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos.

En el mismo sitio web deben publicarse las oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en las dependencias de las juntas electorales partidarias.

A los fines del cómputo y control de los avales según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales de las agrupaciones políticas deben utilizar los padrones de afiliados que les provea el juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito incluidas las novedades registradas hasta 180 días antes de la elección general.

Para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los Juzgados Federales con competencia electoral elaborarán las actas de escrutinio previstas en el artículo 39 de la Ley Nº 26.571 y los certificados y telegramas en base a los modelos que apruebe la Cámara Nacional Electoral.

Padrones provisionales


Ha concluido la etapa extraordinaria de consulta de los datos registrales establecida por la Cámara Nacional Electoral para los días 11 al 31 de marzo.

Los padrones provisionales se publicarán en la página de la Justicia Nacional Electoral del 6 al 21 de mayo, etapa en la que usted también podrá efectuar reclamos.

Se podrán consultar por Internet y por teléfono

La Justicia Electoral recordó que para lograr mayor inmediatez en la actualización de los padrones" también se podrán consultar por internet y telefónicamente.

En ese sentido se explicó que la variada forma de consulta se efectúa "continuando con la implementación de las medidas necesarias para optimizar el proceso electoral y a los efectos de lograr mayor inmediatez en la actualización de los padrones con miras a las próximas elecciones nacionales -primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y comicios generales".

Con ese objetivo la Cámara Nacional Electoral "pone a disposición de la ciudadanía los datos registrales constitutivos de los padrones a fin de posibilitar que los electores puedan verificarlos y, en su caso, solicitar las correcciones a que hubiera lugar".

Para ello se dispuso "la publicación de los padrones de distrito en las Secretarías Electorales de todo el país, en el sitio web www.padron.gob.ar, y en el del Centro de Información Judicial www.cij.gov.ar".

Los interesados también podrán efectuar la respectiva consulta telefónica gratuita al 0800-999-PADRON (7237).

Autoridades de Mesa


El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, informó que se encuentra abierta la inscripción al Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa del Distrito Capital Federal, para los próximos comicios. El trámite se efectúa en Tucumán 1320, subsuelo, de lunes a viernes, en el horario de 7.30 a 16.30 hs.

La inscripción se realiza en forma personal debiendo acreditar identidad con el D.N.I. Cabe aclarar que es requisito no estar afiliado a ningún partido político desde la última elección.

Cronograma electoral 2011:

MARZO
11 de marzo: publicación provisoria de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, por el término de 20 días.

ABRIL
26 de abril: cierre del padrón provisional -novedades registrales- (art. 25 CEN -180 días antes de elección general-).

MAYO
6 de mayo: publicación del padrón provisional (art. 26 CEN -10 días después de la fecha de cierre de novedades-).

16 de mayo: fecha límite para la convocatoria a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (art. 20 ley 26.571 -90 días antes de la fecha del comicio, 2º domingo de agosto-).

21 de mayo: fin del plazo para reclamos de los electores (arts. 27 y 28 CEN -15 días corridos a partir de la publicación del padrón provisional-).

26 de mayo: conformación del Consejo de Seguimiento (art. 104 Ley 26.571 Decreto 938/2010).

JUNIO

15 de junio: fin del plazo para la presentación de alianzas y/o confederaciones (arts. 10 y 10 bis ley 23.298 –hasta 60 días antes de la elección primaria-).

15 de junio: determinación de la compensación para autoridades de mesa (art. 72 CEN).

20 de junio: fin del plazo para la solicitud de color de boletas (art. 25 ley 26.571 -hasta 55 días antes de la elección primaria-).

25 de junio: fin del plazo para la presentación de las lista de precandidatos (art. 26 ley 26.571 –hasta 50 días antes de la elección primaria-).

27 de junio: oficialización de las listas de precandidatos por la Junta Electoral partidaria (art. 27 ley 26.571-dentro de las 48 hs. de la presentación-).

JULIO
1º de julio: último plazo para que las juntas electorales oficialicen los modelos de boletas (art. 38 ley 26.571 -24 horas de presentado el modelo de boleta debe oficializarse-).

2 de julio: fin del plazo de presentación de los modelos de boletas oficializados para su aprobación formal por parte de los juzgados electorales (art. 38 ley 26.571 –dentro de las 24 hs la Junta Electoral partidaria someterá los modelos de boletas presentados a los correspondientes juzgados electorales para su aprobación formal-).

5 de julio: designación de un responsable económico-financiero por parte de las agrupaciones políticas ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 32 ley 26.571 -40 días antes de la elección primaria-).

10 de julio: elecciones a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

15 de julio: ubicación de mesas (art. 77 CEN -con más de 30 días de anticipación a la fecha del comicio-).

15 de julio: designación de autoridades de mesa (art.75 CEN –antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales-).

15 de julio: fin del plazo para que los juzgados electorales resuelvan sobre la aprobación formal de las boletas oficializadas (art. 38 ley 26.571 – con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de la elección primaria-).

15 de julio: fin del plazo para que el padrón electoral definitivo se encuentre impreso (art. 29 CEN -30 días antes de las elecciones primarias-).

15 de julio: comienzo de la campaña electoral de las elecciones primarias (art. 31 ley 26.571 -30 días antes de la fecha del comicio-).

25 de julio: comienzo de la campaña audiovisual (art. 31 ley 26.571 –desde 20 días previos a las elecciones primarias-).

25 de julio: convocatoria a la elección general por el Poder Ejecutivo Nacional (arts. 53 y 54 CEN –al menos 90 días antes de la elección general-).

25 de julio: vence el plazo para reclamos por errores u omisiones en el padrón (art. 33 CEN).

30 de julio: publicidad de la ubicación de mesas y sus autoridades (art. 80 CEN –al menos 15 días antes de la fecha del comicio-).

30 de julio: prohibición de actos de gobierno (art. 64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha de las elecciones primarias-).

31 de julio: eventual ballotage para la elección de jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

AGOSTO
4 de agosto: destrucción de documentos de fallecidos (art. 22 CEN).

12 de agosto: finaliza campaña electoral (art. 31 ley 26.571 -48 hs antes de la elección-).

14 de agosto: elecciones primarias (art. 20 ley 26.571).

17 de agosto: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN).

24 de agosto: constitución de las juntas electorales nacionales (art.48 CEN -60 días antes de la elección-).

SEPTIEMBRE
3 de septiembre: cierra el registro de candidatos proclamados de las agrupaciones para la elección general (art. 60 CEN -hasta 50 días anteriores a la elección general-).

3 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento de las elecciones primarias ante las agrupaciones políticas (art. 36 ley 26.571).

8 de septiembre: oficialización de las listas por la Justicia Electoral Nacional (art. 61 cen -dentro de los 5 días posteriores a su presentación-).

13 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento ante la Justicia Electoral (art. 37 ley 26.571).

18 de septiembre: comienza la campaña electoral para las elecciones generales (art.64 bis CNE -35 días antes del comicio-).

23 de septiembre: presentación de los modelos de boletas (art.62 CEN –al menos 30 días antes del comicio-).

28 de septiembre: comienzo del periodo para publicitar en los medios de comunicación (art. 64 ter CEN -25 días antes del comicio-).

OCTUBRE
3 de octubre: vence el plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón (art. 33 CEN –hasta 20 días antes del comicio-).

8 de octubre: publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades (art. 80 CEN –se hará conocer al menos 15 días antes del comicio-).

8 de octubre: prohibición de publicidad de los actos de gobierno (art. 64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha del comicio).

13 de octubre: presentación del informe previo de financiamiento de las agrupaciones políticas (art. 54 ley 26.215 -10 días antes de la celebración del comicio-).

13 de octubre: destrucción de documentos cívicos de los electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en el art. 22 CEN.

15 de octubre: prohibición a los medios de comunicación de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos (art. 44 quater ley 26.215 -8 días antes de las elecciones generales-).

21 de octubre: finalización de la campaña electoral (art. 64 bis CEN -48 hs antes del inicio del comicio-).

23 de octubre: elección general (art. 53 CEN).

25 de octubre: último plazo para efectuar protestas y reclamos de los particulares y de las agrupaciones políticas (arts.110 y 111 CEN – durante las 48 hs siguientes a la elección-).

26 de octubre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN- vencido el plazo de 48 hs fijado por el art. 110 CEN-).

NOVIEMBRE
4 de noviembre: comunicación de los resultados al presidente del Senado de la Nación (art. 120 CEN).

20 de noviembre: segunda vuelta electoral (art. 96 CN –dentro de los 30 días posteriores a la elección general-).

23 de noviembre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN).
Fuente: Télam y Sala de Prensa.

6 comentarios:

  1. Juan Pablo Barcelo25 de abril de 2011, 8:29

    excelente articulo,bien completo

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  2. Bien x fin un poco de buena informacion xa ir a votar...

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  3. bien..toda la informacion que se necesita en un solo articulo,la voy a compartir con mis conocidos,les va a servir a todos.gracias!

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  4. Gracias por tan buena info....!

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